1. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
El Sistema Interno de Información es el mecanismo regulado por la Ley 2/2023, de 20 febrero, para la comunicación de informaciones que puedan suponer acciones u omisiones constitutivas de:
Infracciones del Derecho de la Unión Europea
Infracciones penal o administrativa grave o muy grave.
La citada ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. En ningún caso se trata de un buzón sugerencias, quejas o reclamaciones.
De acuerdo con lo establecido en esta normativa HIFAVER S.L., dispone de un Sistema Interno de Información, integrado por un canal interno de información, el cual funcionará como el cauce habilitado para tramitar las comunicaciones recibidas. Este canal interno de información será accesible a través del siguiente ENLACE.
Las informaciones podrán ser tanto nominativas, es decir, con identificación de la persona informante, como anónimas. Se garantizará máxima confidencialidad en estas últimas y solo las personas designadas podrán acceder al expediente.
2. RESPONSABLE INTERNO DEL SISTEMA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, el órgano de administración de HIFAVER S.L., designa como responsable del sistema interno de información a un responsable del sistema interno de información.
El responsable del sistema interno de información designado como responsable del sistema de información desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto al resto de órganos de gestión de HIFAVER S.L., sin que reciba instrucciones en el desempeño de su ejercicio y deberá disponer de todos los medios materiales y personales, tal y como se establece en el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. GARANTÍAS PARA LA PERSONA INFORMANTE
HIFAVER S.L., asume el compromiso de guardar absoluta confidencialidad de toda la información recibida y gestionada a través del canal interno de información. Por este motivo, HIFAVER S.L., investigará y, en su caso, sancionará cualquier infracción del deber de confidencialidad y secreto al que todas las personas involucradas en la gestión de las informaciones están obligadas. Asimismo, se garantiza que no se tomarán, en ningún caso, represalias en contra de la persona que haya presentado una comunicación de buena fe a través del sistema interno de información.
En los casos en que se constate que la información o conducta reportada resulta ser infundada, y realizada de mala fe (es decir, con conocimiento de su falsedad o manifiesto desprecio a la verdad o con el único objetivo de causar un perjuicio a la persona afectada), se adoptarán frente a dicho/a informante, las medidas disciplinarias que correspondan.
En todo caso, las personas informantes tendrán los siguientes derechos:
Derecho a la protección durante el transcurso de la investigación
Derecho a no sufrir represalias
Derecho a recibir información
Derecho a elegir el canal de comunicación y lugar o medio de notificación
Derecho a la información limitada
Derecho al anonimato
Derecho a la confidencialidad
Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable
Derecho a la supresión de datos
Derecho a exención y atenuación de la sanción
Derecho de renuncia
4. GARANTÍAS PARA LA PERSONA AFECTADA
Las personas que se vean afectadas por alguna de las comunicaciones recibidas a través de este sistema dispondrán de las siguientes garantías:
Derecho a la presunción de inocencia y al honor
Derecho a recibir información y a ejercer su derecho de defensa
Derecho a la confidencialidad
Derecho a una investigación transparente
5. INFRACCIONES Y SANCIONES
En caso de determinarse que las acusaciones descritas en la información son falsas o maliciosas, en la medida en que hayan sido realizadas de manera deliberada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, estas podrán ser consideradas como una infracción muy grave, lo que conllevará la imposición de sanciones disciplinarias, penales y económicas, pudiendo llegar hasta los 300.000€.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
La gestión, tramitación y resolución de las comunicaciones que se realicen seguirán, en todo caso, el procedimiento de gestión establecido, el cual, no podrá ser superior a tres meses. Este procedimiento puede consultarse en el siguiente ENLACE
7. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las informaciones recibidas y, en su caso, investigar los hechos comunicados. Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal recabados en el marco del Sistema Interno de Información es el cumplimiento de una obligación legal, según disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
Las personas cuyos datos se recaben en el marco de una investigación realizada a través del sistema interno de información podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, y portabilidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico s.agustin@losmaizales.com. También podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan n. º 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/.